Durante la emergencia sanitaria por COVID-19, un panadero de Cipolletti fue despedido tras ser filmado mientras tomaba mate en la zona de elaboración de alimentos. El empleador argumentó que esta conducta violaba los protocolos sanitarios vigentes, pero la Justicia consideró que la decisión fue desproporcionada y ordenó una indemnización.
El trabajador, que se desempeñaba como repartidor desde 2017, había firmado en julio de 2020 una notificación interna donde se prohibía el consumo de mate por cuestiones sanitarias. Pese a ello, el dueño presentó videos donde se veía al empleado tomando mate en el área de trabajo, apoyando el recipiente sobre superficies y compartiendo la infusión con un colega. Alegó que esa práctica representaba un riesgo de contaminación por saliva y restos de yerba.
Sin embargo, en el juicio se acreditó que el consumo de mate era una costumbre extendida dentro del lugar de trabajo, incluso entre otros empleados y el propio empleador. El tribunal observó que no existían antecedentes disciplinarios ni sanciones previas, lo que evidenció que el despido no respetó el principio de progresividad en materia laboral.
El fallo determinó que la empresa debía abonar más de $207.000 en concepto de indemnización por despido sin causa, además de otros rubros legales como preaviso, vacaciones no gozadas y salarios proporcionales. También se ordenó la entrega de los certificados laborales.
O.P