RED43 comarca-andina El Bolsónjuicio sucesorio
03 de Julio de 2025
comarca-andina |

Vivía en El Bolsón pero su DNI decía Esquel: El insólito conflicto por una sucesión

Una mujer inició el juicio sucesorio de su madre en El Bolsón, donde realmente vivía, pero la justicia casi traslada el trámite a Esquel por lo que figuraba en el DNI. Un fallo aclaró qué se entiende por “último domicilio”.

Escuchar esta nota

Cuando fallece un ser querido, además del dolor que implica la pérdida, surgen una serie de trámites legales ineludibles para organizar y transferir sus bienes. Uno de los más importantes es el juicio sucesorio, que establece quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes del fallecido. Sin embargo, una de las primeras preguntas que deben responderse es: ¿en qué ciudad debe iniciarse el proceso?

 

El Código Civil y Comercial establece la regla general

El artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece claramente que el juicio sucesorio debe tramitarse ante el juez o jueza del último domicilio del fallecido, a quien la ley denomina “causante”. Esta norma busca centralizar el trámite en el lugar donde la persona tuvo su centro de vida, donde están sus bienes, sus posibles acreedores y, habitualmente, sus herederos.

 

No obstante, en la práctica, esta definición puede generar dudas, especialmente cuando el domicilio real no coincide con el registrado en el DNI, como ocurrió en un reciente caso en El Bolsón.

 

Un caso que plantea el dilema

Una mujer decidió iniciar el juicio sucesorio de su madre en El Bolsón, localidad donde la mujer había fallecido y vivido sus últimos meses. Sin embargo, en el acta de defunción figuraba un domicilio en Esquel, porque era el que aún constaba en el DNI de la fallecida. Esta discrepancia generó una primera decisión judicial que derivó el expediente a los tribunales de Esquel por una supuesta “falta de competencia”.

 

 

Para la hija, esto implicaba un problema serio: ni ella ni su madre mantenían lazos personales ni patrimoniales en Esquel, lo que dificultaba la tramitación del proceso.

 

¿Qué se entiende por “último domicilio”?

Frente a esta situación, la Defensoría de Pobres y Ausentes de El Bolsón presentó un recurso determinante: argumentó que el “último domicilio” no debe interpretarse como un dato meramente formal (como el registrado en el DNI), sino como el lugar real y efectivo donde la persona residía con intención de permanencia.

 

Para respaldar esta postura, se presentó:

 

  • Certificado del hogar de adultos mayores donde vivió la fallecida en El Bolsón.

     

  • Comprobantes de pago que demostraban una relación contractual estable con dicho hogar.

     

  • Testimonios de familiares y allegados que confirmaron la mudanza definitiva de la mujer a esta localidad.

     

La justicia reconoció el domicilio real

La jueza Multifueros interviniente revisó las pruebas y resolvió a favor de la heredera, revocando la decisión anterior. Reconoció como válido el domicilio real en El Bolsón y aceptó la competencia del juzgado local para llevar adelante el juicio sucesorio.

 

 

O.P

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error