RED43 sociedad
12 de Agosto de 2025
sociedad |

Caso Cretton en El Maitén: confirman perpetua para Napal y Peinipil y ordenan revisar la reincidencia

La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó las condenas a prisión perpetua para Daniel Napal y Carlos Peinipil por el homicidio de José Cretton. Se anuló la declaración de reincidencia y se ordenó un nuevo trámite sólo sobre ese punto.

Escuchar esta nota

La Cámara en lo Penal de Esquel rechazó la impugnación de la defensa y confirmó las condenas a prisión perpetua: a Daniel Andrés Napal por homicidio agravado “transversal” (art. 80 inc. 12 CP) y a Carlos Julián Peinipil por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria (art. 80 inc. 3 CP). Al mismo tiempo, anuló la declaración de reincidencia por falta de prueba formalmente incorporada y remitió a un juez distinto sólo para ese punto.

 

 

El fallo —dictado el 12 de agosto de 2025— fue suscripto por los Dres. Hernán Dal VermeMartín Eduardo Zacchino y la Dra. Carina Estefanía, quien voto en primer lugar, con un desarrollo detallado sobre derecho penal de actoreglas de evidencia y violencia de género.

 

 

El fallo expresa que “en un Estado de Derecho, la condena sólo puede fundarse en pruebas objetivas, legítimas y suficientes; la duda razonable debe siempre resolverse a favor del imputado”, rechazando cualquier aplicación de derecho penal de autor.

 

 

 También profundiza sobre el alcance del art. 39 de la Ley XV N° 30, que prohíbe introducir antecedentes penales ante el jurado, pero admite excepciones estrictas cuando son esenciales para acreditar elementos del tipo penal o refutar teorías defensivas. En este caso, parte de esa prueba se dirigió a demostrar el “fin de causar sufrimiento” requerido para el homicidio transversal y a contrarrestar acusaciones hacia la ex pareja de Napal.

 

 


 

El encuadre de violencia de género en el fallo

 

 

 En el análisis de la figura del homicidio transversal, la Cámara en lo Penal de Esquel, incorporó de manera expresa la perspectiva de género:

 

 

 “La evidencia de antecedentes de violencia ejercida por Napal contra su pareja reviste pertinencia directa para demostrar el elemento subjetivo del tipo penal del art. 80 inc. 12 CP, en cuanto refiere a la intención de causar sufrimiento a una mujer por su condición de tal. Este tipo agravado se inscribe dentro del marco normativo de protección contra la violencia de género consagrado en la Ley 26.485 y en instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará.” (Dra. Carina Estefanía pág. 46)

 

 

 “No se trata aquí de punir la personalidad del imputado, sino de valorar hechos antecedentes que, en su contexto, permiten comprender la existencia de una violencia sistemática hacia la mujer, relevante para la configuración del tipo penal imputado. El homicidio transversal exige demostrar un patrón de violencia de género como parte del dolo específico.” (Dra. Carina Estefanía pág. 47)

 

 

Otras definiciones destacadas del tribunal

 

 

El Dr. Hernán Dal Verme en una parte de su voto subrayó:

 

 

“El análisis de la prueba debe ser integral, ponderando su coherencia interna y compatibilidad con el resto de los elementos incorporados, sin aislar fragmentos que puedan desvirtuar el cuadro probatorio en su conjunto.” (pág. 54)

 

 

Marcando la necesidad de evaluar la prueba de manera holística y evitar interpretaciones parciales que distorsionen el contexto probatorio.

 

 

El Dr. Martín Eduardo Zacchino enfatizó:

 

 

“La función de la Cámara no es revalorar la prueba como un nuevo jurado, sino examinar la regularidad del proceso y la razonabilidad de las conclusiones, dentro del marco legal y constitucional vigente.” (pág. 58)

 

 

En ella se destaca el rol de la Cámara como órgano revisor, diferenciándolo claramente de la función del jurado popular.

 

 


 

La parte resolutiva de la sentencia decide:

 

 

  • I. NO HACER LUGAR a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa.
  • II. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia 435/2025, condenando a Napal a prisión perpetua por homicidio transversal.
  • III. CONFIRMAR PARCIALMENTE la misma sentencia, condenando a Peinipil a prisión perpetua por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria.
  • IV. ANULAR PARCIALMENTE el fallo en lo relativo a la reincidencia y REENVIAR para nueva audiencia de cesura sobre ese único punto.

 


 

Corresponde destacar el trabajo de la Cámara en lo Penal de Esquel, un tribunal con juristas de trayectoria y solvencia técnica que aquí ofrece una fundamentación de alto estándar, equilibrando búsqueda de verdad y resguardo de garantías. El fallo despliega un análisis robusto de derecho penal de acto, reglas de evidencia comparada y violencia de género, útil como guía práctica para litigación ante jurados

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error