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17 de Septiembre de 2025
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Se le cayeron tres bolsas de zapallo en las piernas y ahora deberán indemnizarlo

Se trata de un trabajador de una empresa frutihortícola. Sufrió lesiones y quedó con una incapacidad del 24 por ciento. Por qué la ART no quería hacerse cargo.

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Un fallo judicial de la Cámara Laboral de Río Negro marcó un precedente en favor de los trabajadores al reconocer como accidente laboral una lesión sufrida en el ámbito de una empresa frutihortícola. La sentencia obliga a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a cubrir todos los gastos médicos, incluida una cirugía, y otorgar una reparación económica al damnificado.

 

El caso tuvo lugar en San Carlos de Bariloche, donde un empleado de una empresa frutihortícola sufrió un grave accidente mientras cumplía con sus tareas. Durante una jornada laboral, retiraba un cajón con duraznos del depósito cuando tres bolsas de zapallos, de unos 20 kilos cada una, se desplomaron sobre su pierna derecha. El impacto provocó la rotura de ligamentos y menisco, lesiones que lo dejaron con una incapacidad del 24%.

 

El trabajador relató que en el momento sintió un chasquido, un dolor agudo y la sensación de que la pierna “se le iba para atrás”. Desde ese día, no pudo recuperar la estabilidad en la rodilla y debió abandonar las tareas físicas intensas.

 

Tras la denuncia realizada por la empresa, la ART rechazó el accidente al sostener que la patología no estaba vinculada al hecho y que se trataba de una enfermedad ajena al trabajo. La Comisión Médica que intervino respaldó esa postura, lo que dejó al trabajador sin cobertura, pese a que nunca estuvo en duda la ocurrencia del siniestro.

 

Esa negativa llevó al damnificado a iniciar una demanda en el fuero laboral. Durante el proceso, la ART insistió en su rechazo y cuestionó los informes médicos presentados por la parte trabajadora.

 

El tribunal ordenó  una nueva pericia médica independiente, que resultó determinante. El especialista concluyó que existía una relación directa entre el golpe sufrido y las secuelas físicas, señalando que las lesiones, rotura de ligamento cruzado anterior y menisco, eran plenamente compatibles con el tipo de impacto descripto.

 

El informe también descartó que pudiera tratarse de una afección previa, como sostenía la aseguradora, al remarcar que el estado físico del empleado cambió de manera drástica a partir de aquel accidente. Asimismo, indicó que con una rodilla en esas condiciones no habría podido desarrollar con normalidad sus actividades previas.

 

La Cámara Laboral consideró “evidente” la relación entre el hecho y el daño físico, cuestionando la postura de la ART. En su fallo, obligó a la aseguradora a cubrir los gastos médicos, incluida una cirugía, y a abonar una indemnización por incapacidad laboral.

 

El tribunal también dispuso que el trabajador sea reubicado en un puesto más sedentario, acorde a sus nuevas limitaciones. No obstante, rechazó el reclamo por los sueldos caídos durante el tiempo de recuperación, ya que la empresa había abonado los haberes correspondientes.

 

La sentencia ordena a la ART cumplir con lo dispuesto en un plazo máximo de diez días. En caso de incumplimiento, se aplicarán intereses acumulativos. Aunque se trata de una decisión de primera instancia y puede ser apelada, marca un antecedente en Bariloche y en toda la provincia, ya que refuerza el derecho de los trabajadores a recibir cobertura efectiva en casos de accidentes laborales.

 

 

 

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