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05 de Septiembre de 2025
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Imputaron a los responsables por la muerte de una turista en excursión de rafting

La víctima, una mujer que había viajado desde Buenos Aires, falleció tras caer al agua durante una excursión de rafting en El Manso. La Fiscalía acusó al dueño de la empresa y al guía por operar sin habilitación y por maniobras negligentes.

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En la mañana de este jueves, la Fiscalía Descentralizada N° 1 de El Bolsón formuló cargos contra dos hombres por el delito de homicidio culposo, tras la trágica muerte de Mónica Trejo, una turista que falleció durante una excursión de rafting en el paraje Río Villegas de El Manso, el pasado 19 de noviembre de 2024.

 

La víctima, oriunda de Buenos Aires, había llegado a la zona andina con amigas para disfrutar de una experiencia turística. La excursión fue organizada por la empresa Cohuin-Co, cuyo titular y uno de los guías de balsa son ahora los imputados en la causa.

 

¿Qué ocurrió el día del hecho?

 

El accidente fatal se produjo entre las 14:45 y las 16:45 horas, en el tramo comprendido entre el sector “Steffen” y “La Pasarela de Carro”, en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi.

 

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, la balsa donde viajaba Trejo, conducida por uno de los imputados, impactó contra un sauce a la altura del sector conocido como “Familia Lanfré”. El guía no habría realizado la maniobra táctica correspondiente ni brindado indicaciones claras a los pasajeros, provocando el vuelco de la embarcación. Todos cayeron al agua.

 

Trejo fue rescatada, pero poco después manifestó dificultades para respirar. A pesar de haber alcanzado la costa, se descompensó y falleció. El informe forense confirmó que la causa de muerte fue una muerte súbita cardíaca, con colapso del sistema circulatorio.

 

¿Por qué se imputó a los responsables?

 

El dueño de la empresa de rafting fue acusado por haber operado sin habilitación vigente, ya que estaba inhabilitado por la Administración de Parques Nacionales desde el 30 de abril de 2024, según consta en la Disposición N° 463/2021 y otras normativas asociadas al protocolo de seguridad.

 

 

Pese a esta prohibición, habría continuado ofreciendo servicios turísticos por redes sociales.

 

Por su parte, el guía de la balsa fue señalado por su impericia al momento del siniestro, al no ejecutar la maniobra correcta ni brindar las instrucciones necesarias a los pasajeros, generando un riesgo que desembocó en la tragedia.

 

Ambos fueron imputados como coautores de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.

 

Pruebas y proceso judicial

 

La fiscalía sostuvo su acusación con un extenso sustento probatorio, que incluye actas policiales, croquis del lugar, fotografías y videos de la excursión, certificado médico de defunción, documentación de Parques Nacionales y Prefectura Naval, informes de cursos y habilitaciones, resultados de la autopsia, y testimonios de los pasajeros y testigos.

 

Durante la audiencia, el propietario de la empresa negó tener la documentación vencida y argumentó demoras burocráticas en los trámites. Su defensa sostuvo que no hubo intención ni negligencia deliberada. En cambio, el instructor de rafting se abstuvo de declarar, y su abogado no se opuso a la formulación de cargos.

 

El Juez de Garantías dio por formulados los cargos y ordenó la apertura de la investigación penal preparatoria, que tendrá un plazo inicial de cuatro meses.

 

 

 

O.P

 

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