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24 de Julio de 2026
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No pagó la cuota alimentaria de sus hijos y quedó incomunicado: no podrá usar el teléfono

Fue una decisión del fuero de familia. La medida regirá hasta que el hombre cumpla con sus obligaciones. Tampoco podrá contratar nuevos servicios. 

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El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió en forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

 

La resolución establece que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme y se dispuso que las compañías informen el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.

 

La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.

 

El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.

 

La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.

 

 

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