España, un país donde la violencia de género es un tema recurrente que sigue creciendo, viene endureciendo sus normas para castigar el abuso. En ese camino, el Tribunal Supremo acaba de establecer una sentencia donde estipula que un beso sin el consentimiento expreso constituye un delito de “agresión sexual”.
El máximo tribunal español consideró que un “beso robado” configura una “intromisión en la libertad sexual” de la persona, ya que el agresor lo hace con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa del otro”.
La sentencia se adoptó en base a una demanda vinculada a un caso concreto, pero servirá de base jurídica para cualquier denuncia similar.
En esta ocasión el Supremo falló sobre el caso de un policía que intentó besar a una detenida en un juzgado de Sevilla. Primero le dio un beso en la mejilla y luego intentó darle otro en los labios, pese al rechazo de la mujer.
El máximo tribunal confirmó la condena a un año y nueve meses de cárcel impuesta al policía por la Audiencia Provincial de Sevilla, que también lo consideró un delito de agresión sexual.
La sentencia del Supremo, así como la de la Audiencia Provincial de Sevilla, se basó en la reforma de la Ley de Libertad Sexual, también conocida como de “solo sí es sí”.
Con esta nueva norma, explican los magistrados, no es preciso un “no” de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que ahora “es radicalmente distinto” ya que “la clave está al revés, en si hubo consentimiento”.
En esa línea, agregan que no puede entenderse “que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto” por la circunstancia que sea.
Por el contrario, apuntan, se entiende “como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”.
Para los jueces del Supremo español, “el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal” sobre la víctima, “que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual, como puede ser un beso no consentido en su cara”.
Es más. En un duro párrafo sostienen que en los casos de besos sin consentimiento estamos ante un “ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse, o quién acepta y admite que le dé un beso”.
Los expertos señalan que más allá de que se trate de un fallo referido a un caso puntual, tendrá consecuencias sobre otras demandas posteriores.
Especialmente, explican, servirá para interpretar La causa contra Luis Rubiales , el expresidente de la Real Federación de Fútbol Española (RFEF). Este expediente llegará a juicio en octubre próximo, y ahí se determinará si Rubiales, al besar de la forma en que lo hizo a la jugadora Jenni Hermoso durante la celebración del Mundial femenino, se pudo interpretar como una muestra de cariño o como un acto sexual.