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15 de Agosto de 2024
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Las denunció la víctima: tres juezas en la mira por no fallar con perspectiva de género

Son Yamila Flores, María Tolomei y Eve Ponce. La mujer había llevado a juicio a su expareja. El caso está en el Consejo de la Magistratura y también en el Superior Tribunal de Justicia.

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La Organización No Gubernamental Puerta Violeta acompañó ante el Consejo de la Magistratura una denuncia a las juezas Yamila flores, María Tolomei y Eve Ponce por el fallo por violencia de género en la causa cuya víctima, María Luján Pérez Terrone, llevó a juicio a su expareja. Argumentan que careció de perspectiva de género. El caso, fue también elevado al Superior Tribunal de Justicia en donde se aguarda la resolución al respecto.

 

En la denuncia, la víctima (quien decidió expresarlo públicamente) remarca por sobre todas las cosas que “no se adoptaron los medios apropiados para sancionar y erradicar la violencia contra mi. No se actuó con la debida diligencia y tampoco se aplicaron medidas jurídicas para conminar al agresor de abstenerse a hostigarme, intimidarme o amenazarme aún en el debate oral. Desde mi lugar como mujer tampoco, se establecieron procedimientos legales justos y eficaces o medidas de protección”, indica Pérez Terrone advirtió además que evadieron legislaciones como la Convención Interamericana Belem Do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer. “Es por ello que encuentro necesario la aplicación de una medida coercitiva contra las doctoras juezas Tolomei, Ponce y Flores, para evitar que esto no le vuelva a ocurrir a otra mujer”.

 

Por su parte, la ONG explica que “el delito fue tipificado como Lesiones Graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con amenazas en carácter de autor. Es muy clara la tipificación, que a lo largo de todo el proceso no se pudo desplegar, puesto que, en ninguna circunstancia, se tuvo en cuenta los agravantes en donde se plantea el vinculo de expareja y la mediación de violencia de género, y el proceso debió estar acorde, debió cuidar, garantizar la salud psicológica y los derechos de la víctima, situación que no paso en toda esta causa”.

 

Finalizan el acompañamiento a la presentación remarcando que “la perspectiva de género debe ser aplicada aun cuando las partes involucradas en un caso no la hayan contemplado en sus alegaciones en el curso del proceso. Si bien cada instancia y materia tiene sus propias particularidades procesales y sustantivas, es posible hacer una abstracción del proceso mediante la cual se lega a una resolución o sentencia y verificar que, en todas sus etapas, teniendo en cuenta que es obligación aplicar la perspectiva de género. Es por todo ello que repudiamos esta sentencia”, concluyen.

 

 

 

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