16 de Octubre de 2025
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Confirmaron condenas para tres policías por vejaciones agravadas y falsedad documental

Tres policías de Chubut fueron condenados por vejaciones agravadas, allanamiento ilegal y falsedad documental, tras violentar a un adolescente que pateó conos en un puesto policial e incurrir en irregularidades durante su detención.

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El 2 de agosto de 2020, alrededor de las 9:45 horas, un adolescente de 16 años pateó conos de tránsito colocados en un puesto policial de El Bolsón (Río Negro) y cruzó la Ruta Nacional N° 40, ingresando al “Callejón del Paralelo 42”.

 

Efectivos de la Policía de Chubut, Cristian Claudio Alí, Jorge Denis Cárdenas y Emanuel Carrasco, junto a un agente de la APSV, ingresaron al predio donde se encontraba el joven. Según el juicio:

 

  • Lo redujeron mediante violencia física, esposándolo y golpeándolo en tórax y cabeza durante el traslado a la Comisaría de El Hoyo.

     

  • Carrasco redactó un acta consignando que no había testigos civiles, cuando en realidad estaba presente la madre del adolescente.

     

Estos hechos configuraron allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por violencia y falsedad documental (esta última atribuida a Carrasco).

 

Juicio inicial y condenas

 

El Fiscal General Nicolás Vasilev y el funcionario Cristian Cayún llevaron a los policías a juicio ante el juez José Luis Ennis, quien dictó:

 

  • Alí y Cárdenas: 2 años y 6 meses de prisión en suspenso.

     

  • Carrasco: 3 años de prisión en suspenso.

     

  • Inhabilitación especial para los tres: 5 años para desempeñarse en fuerzas de seguridad de Chubut.

     

Apelaciones y revisión de la pena

 

La defensa presentó recursos ante la Cámara Penal, cuestionando la inhabilitación especial y otras disposiciones. En un nuevo juicio de cesura, la jueza Silvana Vélez fijó inicialmente a Carrasco cinco años y seis meses de inhabilitación, superior a la condena original.

 

 

La Cámara Penal corrigió la sentencia, aplicando el principio de reformatio in pejus, que impide que un condenado vea agravada su situación por apelar. La inhabilitación quedó finalmente en cuatro años y seis meses.

 

Pena conjunta: prisión e inhabilitación

 

El tribunal aclaró que, para delitos de vejaciones agravadas, la prisión y la inhabilitación especial no son penas separadas sino una sanción conjunta e indivisible, que se aplica de forma acumulativa. Esto refuerza que la inhabilitación no requiere un pedido expreso del fiscal, sino que es una consecuencia legal obligatoria.

 

Condenas definitivas

 

Tras la resolución final de la Cámara Penal:

 

  • Alí y Cárdenas: 2 años y 3 meses de prisión en ejecución condicional.

     

  • Carrasco: 2 años y 9 meses de prisión en suspenso y costas.

     

  • Inhabilitación especial para los tres: 4 años y 6 meses para desempeñarse en fuerzas de seguridad de Chubut.

     

La resolución confirma la responsabilidad penal de los efectivos y respeta las garantías procesales de los imputados.

 

 

 

 

O.P.

 

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