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24 de Octubre de 2025
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Ordenan a Google y YouTube eliminar un video por violar la intimidad de una mujer

La Justicia ordenó a Google y YouTube eliminar un video que mostraba sin permiso la imagen de una mujer de El Bolsón. La jueza consideró que el contenido vulneraba su intimidad y dignidad.

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Un fallo de El Bolsón ordenó a Google Argentina y YouTube eliminar un video que mostraba sin consentimiento la imagen de una mujer, tras considerar que la difusión vulneraba su derecho a la intimidad, la dignidad y la propia imagen.

 

La resolución fue dictada por la jueza del Juzgado Multifueros local, quien dispuso una intervención urgente ante la persistencia del daño. La mujer había denunciado que su imagen aparecía en un contenido publicado por un medio de comunicación, acompañado de expresiones que —según explicó— afectaban su vida personal y familiar.

 

El reclamo se tramitó mediante una medida autosatisfactiva, una figura judicial que permite actuar con rapidez cuando se acredita una afectación grave y no existen otros mecanismos eficaces para frenarla. La magistrada entendió que el caso reunía los requisitos: verosimilitud del derecho, urgencia y riesgo de daño irreparable.

 

En su fallo, sostuvo que “la exposición pública de la imagen sin consentimiento constituye una injerencia ilegítima en la vida privada” y recordó que los derechos al honor, a la imagen y a la intimidad están amparados por la Constitución Nacional, el Código Civil y los tratados internacionales.

 

 

Además, el pronunciamiento abordó el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la persona, señalando que ningún derecho es absoluto. La jueza citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, indicando que las restricciones pueden ser legítimas si buscan evitar un daño desmedido a otro bien jurídico.

 

Finalmente, la orden judicial dispuso eliminar el fragmento del video a partir del minuto 17:49, limitando la medida solo a ese tramo, para no afectar otros contenidos lícitos ni el derecho de terceros a informarse. Las empresas deberán cumplir bajo apercibimiento de multa.

 

El fallo remarca que en tiempos de redes sociales y difusión masiva, la libertad de expresión no puede transformarse en una licencia para agraviar. Y concluyó que el avance tecnológico exige al derecho repensar cómo proteger el honor y la reputación en el espacio digital.

 

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