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11 de Diciembre de 2025
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Una nena se fracturó la tibia dentro de la escuela y deberán pagarle millonaria cifra: 175 millones de pesos

Fue en un colegio primario de Neuquén. Críticas al fallo del juez que también condenó al Estado a pagar las costas de los abogados y médicos peritos. La lesión había sido calificada como “leve”

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"Resulta un claro enriquecimiento sin causa, de carácter confiscatorio, ilícito e inmoral, que afecta gravemente al Estado y con ello al patrimonio del pueblo neuquino", fueron las palabras exactas utilizadas por el ministerio de Educación de Neuquén sobre un juicio millonario que perdió tras un accidente de una niña en una escuela primaria.

 

El juez de Primera Instancia, Carlos Chocoen lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de la V Circunscripción Judicial, con asiento de sus funciones en la Ciudad de Chos Malal, falló el 14 de abril de 2025 en primera instancia en contra del Estado provincial obligando al Consejo Provincial de Educación (CPE) a pagar una suma millonaria a la madre de la joven que, según explicitan, excedió sumas pretendidas incluso por muertes. La Cámara de Casación lo avaló con una sentencia definitiva del 13 de noviembre notificada al día siguiente a la titular de la cartera educativa, Soledad Martínez.

 

El hecho ocurrió en la escuela primaria 254 de Chos Malal, el 23 de septiembre de 2019 durante una clase de educación física, donde una niña de siete años tuvo un accidente en el que se fracturó la tibia izquierda sin desplazamiento, catalogada como lesión leve.

 

Mientras la familia de la pequeña reclamó $6 millones, teniendo en cuenta incapacidad a partir de los 18 años, el juez Carlos Choco condenó al CPE a pagar más de $175 millones con una explicación jurídica "sin que justifique semejante salto cualitativo". Además, el deber de pagar las costas del abogado y del servicio de los médicos peritos.

 

A pesar de que la demanda fue rechazada por el CPE por corresponder al fuero administrativo contencioso, en su fallo, el magistrado se declaró juez competente y ponderó una fórmula para la indemnización por daño que tuvo en cuenta un cuestionado porcentaje de incapacidad y el resarcimiento desde los 7 años a los 68 años, alrededor de 22 años de más, teniendo en cuenta que la edad productiva culmina a los 57.

 

En este sentido, destacaron que en los términos del inciso b, yerró en la interpretación de la ley y las doctrinas judiciales aplicables al caso, en tanto "aplicó una fórmula de actualización de daños con parámetros propios, sin fundamentos fácticos ni jurídicos, exorbitando de manera exponencial lo peticionado en la demanda, lo que conllevó a la incongruente, infundada y estrambótica suma determinada tanto por el juez de grado, como luego confirmada por la Cámara de Apelaciones".

 

"El monto del litigio resulta ser exorbitante y desproporcionado", apuntó el recurso redactado por las apoderadas del Ministerio de Educación, Silva Reñones, Karina Suárez y Fernanda González, lo que "sobradamente excede el doble de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia de la provincia ($ 7.518.519), tal como requiere el artículo 14 de la Ley 1406 (modificada por Ley 1596)".

 

El 3 de diciembre, las abogadas ingresaron el recurso de casación por inaplicabilidad de ley 1406 en el inciso “b” y “c” del artículo 15 y el recurso de nulidad extraordinario, es decir, dejar sin efecto la totalidad del veredicto. Dirigida a la Cámara de Casación Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia el planteo describió tres grandes quebrantos ocurridos con el dictado de la sentencia recurrida, efectuada por los doctores Nancy Vielma y Juan Manuel Menestrina, con la intervención de la Secretaria de Cámara Norma Alicia Fuentes.

 

En primer lugar, el Ministerio de Educación destacó que la convalidación del fallo en primera instancia realizado por el Juez Carlos Choco se agrava al desconocer el principio de que la responsabilidad del Estado "pertenece al derecho administrativo y su juzgamiento compete al fuero contencioso-administrativo". Esto figura en la ley procesal 1305 que incluye explícitamente las pretensiones resarcitorias derivadas de hechos y omisiones de la administración pública, fijando la competencia en el fuero especializado.

 

De esta manera, manifestó que se aplicaron "doctrinas judiciales de manera errónea", con presupuestos ajenos al proceso, causando un "desvío jurisdiccional" que ha derivado en una "solución objetivamente injusta, afectando gravemente la seguridad jurídica".

 

 

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