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05 de Septiembre de 2025
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Una jueza otorgó el uso exclusivo de una vivienda a una madre víctima de violencia de género

El fallo garantiza que la mujer y sus dos hijas menores de edad puedan permanecer en la casa familiar hasta que la menor cumpla la mayoría de edad. El padre fue excluido por ejercer violencia física, psicológica y económica.

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Una jueza de El Bolsón resolvió atribuir el uso exclusivo de la vivienda familiar a una mujer y sus dos hijas menores, luego de comprobarse un contexto sostenido de violencia de género, desamparo económico y riesgo habitacional. La medida, basada en el artículo 526 del Código Civil y Comercial, se extenderá hasta que la hija menor alcance la mayoría de edad.

 

La decisión judicial se enmarca en la protección integral de los derechos de mujeres e infancias en situaciones de vulnerabilidad, y toma como eje el concepto de “centro de vida” de las niñas, la necesidad habitacional de la madre y la conducta hostil del progenitor, quien además no cumple con la obligación alimentaria.

 

Una vivienda, mucho más que un techo

 

La casa, ubicada en un paraje rural de Norquincó, fue habitada durante años por la mujer junto al padre de sus hijas. Según relató en la demanda, ambos hicieron mejoras en el inmueble y desarrollaron una actividad productiva basada en la cría de animales. Ella, además de cuidar de manera exclusiva a sus hijas, participaba activamente en las tareas del campo.

 

Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por episodios reiterados de violencia física, psicológica y económica. La situación llegó a tal punto que el Poder Judicial tuvo que dictar medidas de protección para la mujer y sus hijas, incluida la exclusión del hombre del hogar.

 

 

A pesar de estas medidas, el progenitor continuó hostigando a la familia con amenazas de desalojo, generando un ambiente de constante inseguridad.

 

El fundamento legal: proteger a las infancias en su centro de vida

 

La jueza basó su resolución en el artículo 526 del Código Civil y Comercial, que permite atribuir el uso de la vivienda familiar tras la ruptura de una pareja, siempre que haya hijos menores a cargo y una necesidad habitacional comprobada.

 

En este caso, se acreditó que: la madre tiene el cuidado exclusivo de las dos niñas, no cuenta con recursos suficientes para acceder a otra vivienda, y el padre incumple su obligación alimentaria y mantiene una actitud intimidante.

 

Además, el fallo subraya la importancia del hogar como espacio de contención afectiva, social y educativa para las infancias. Citando normativa nacional e internacional, la jueza sostuvo que el Estado tiene la obligación de evitar el desarraigo de los niños y niñas, y garantizar su permanencia en entornos estables y libres de violencia.

 

Ausencia y silencio del progenitor

 

A pesar de estar debidamente notificado, el padre no se presentó en el proceso. La magistrada interpretó este silencio como una forma de reconocimiento tácito de los hechos, aunque igualmente se encargó de verificar todos los requisitos legales antes de dictar la medida.

 

 

 

O.P

 

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