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04 de Marzo de 2026
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Caso Otoño Uriarte: Dejaron firme la absolución de los cuatro acusados

El Tribunal de Impugnación confirmó la absolución de los cuatro acusados y dejó sin efecto la condena a perpetua, al cuestionar la validez de las pruebas del caso.

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El proceso judicial por el crimen de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro, sumó un nuevo capítulo decisivo. El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella y confirmó la sentencia que había revocado la condena a prisión perpetua contra Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf.

 

Con esta última resolución, que constituyó un segundo control, quedó firme la absolución dictada en agosto de 2025.

 

Tres instancias y un fallo que cambió el rumbo

El expediente atravesó tres instancias judiciales con criterios opuestos sobre la valoración de la prueba.

 

En marzo de 2025, el tribunal de juicio de Cipolletti condenó a los cuatro imputados a prisión perpetua por privación ilegítima de la libertad agravada (por la participación de tres o más personas, por tratarse de una víctima menor de edad y por haberle ocasionado intencionalmente la muerte).

 

 

El fallo sostuvo que existió un plan previo para interceptar a Otoño Uriarte, que incluyó la sustracción de su bicicleta para obligarla a regresar caminando por una zona oscura. Según esa sentencia, los acusados actuaron de manera conjunta y con división de tareas.

 

Para arribar a esa conclusión, el tribunal valoró como indicio central la prueba odorológica, al considerar que ubicaba a los imputados en contacto con el nylon que cubrió el cuerpo y los vinculaba con una vivienda. También otorgó relevancia a la prueba genética, especialmente al análisis del denominado “pelo 17”, que interpretó como altamente compatible con el perfil de José Jafri.

 

A ello sumó la presencia de material genético degradado en el nylon, testimonios sobre hostigamientos previos y supuestas expresiones incriminantes, además de la desaparición y posterior aparición de la bicicleta en un domicilio vinculado a dos de los acusados. Con ese conjunto de indicios, el tribunal afirmó haber alcanzado certeza sobre la responsabilidad penal.

 

La primera revisión: cuestionamientos a la prueba determinante

En agosto de 2025, un primer Tribunal de Impugnación revisó la condena a partir de los recursos defensivos y la revocó.

 

 

Ese cuerpo sostuvo que la sentencia había incurrido en una valoración arbitraria de prueba.

 

En relación con el “pelo 17”, destacó que la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo declaró en el juicio que no podía considerarse a Jafri como aportante de la muestra y que los marcadores observados lo excluían. Según el tribunal revisor, la sentencia condenatoria extrajo conclusiones que no se correspondían con el alcance técnico del informe.

 

Respecto del nylon, indicó que el alto grado de degradación del material impedía obtener perfiles válidos y que no correspondía atribuir presencias concretas con el nivel de certeza requerido en materia penal.

 

En cuanto a la prueba odorológica, señaló que la técnica presentaba limitaciones reconocidas por el propio perito (como la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de determinar la data del rastro) y que no fue adecuadamente contrastada frente a la debilidad de la evidencia genética.

 

 

También cuestionó el peso otorgado a testimonios de oídas, al entender que carecían de corroboración externa suficiente. Concluyó que la cadena de indicios no resultaba concordante ni concluyente y absolvió a los acusados.

 

El segundo control: absolución confirmada

Tras esa decisión, el Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron la absolución. El segundo Tribunal de Impugnación analizó los agravios y confirmó el fallo anterior.

 

El nuevo pronunciamiento sostuvo que no se logró demostrar arbitrariedad en la sentencia absolutoria. Ratificó además que no puede asignarse valor incriminante al silencio de los imputados ni exigirse una explicación alternativa de los hechos, ya que ello vulneraría el principio de inocencia.

 

En materia genética, afirmó que el primer Tribunal interpretó correctamente el testimonio de la perito, quien fue categórica al descartar a Jafri como aportante del “pelo 17”. También coincidió en que el estado de degradación del nylon impedía otorgarle el alcance incriminante que le dio la condena original.

 

 

Sobre la pericia odorológica, el tribunal señaló que no podía constituir un indicio grave sin corroboración independiente, especialmente frente a las limitaciones técnicas expuestas durante el debate. En cuanto a los testimonios indirectos, consideró que presentaron inconsistencias y carecieron de respaldo objetivo.

 

Finalmente, el Tribunal de Impugnación concluyó que la condena inicial se apoyó en indicios anfibológicos e inferencias que no alcanzaron el estándar de certeza exigido en materia penal. Por eso rechazó los recursos acusatorios y dejó firme la absolución de Lagos, Jafri, Cau y Antilaf en relación con el hecho juzgado.

 

A casi dos décadas del crimen de Otoño Uriarte, la causa queda así cerrada en el ámbito provincial con una absolución definitiva, tras un proceso que evidenció profundas diferencias judiciales sobre la valoración de la prueba.

 

 

 

O.P.

 

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