El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó las condenas contra tres policías investigados por la Fiscalía de Lago Puelo por un violento procedimiento ocurrido en agosto de 2020 contra un adolescente de 16 años. El máximo tribunal provincial rechazó todos los recursos presentados por la defensa y ratificó las penas impuestas por la Cámara Penal.
Con esta resolución, quedaron firmes las condenas contra Claudio Cristian Alí y Jorge Denis Cárdenas por el delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia. También quedó confirmada la responsabilidad penal del sargento Adolfo Emanuel Carrasco, condenado además por falsedad ideológica debido a irregularidades detectadas en el acta policial del procedimiento.
La sentencia definitiva estableció para Alí y Cárdenas penas de dos años y tres meses de prisión en suspenso, mientras que Carrasco recibió dos años y nueve meses de prisión condicional. Los tres quedaron además inhabilitados por cuatro años y seis meses para ejercer funciones dentro de fuerzas de seguridad de la provincia.
El hecho ocurrió en el Paralelo 42
La causa se originó por un episodio ocurrido el 2 de agosto de 2020 en el límite entre Chubut y Río Negro, sobre la Ruta Nacional 40 a la altura del Paralelo 42.
Según dio por acreditado la Justicia durante el juicio, el adolescente había pateado conos de tránsito instalados en el puesto de control policial y luego ingresó a un callejón cercano.
A partir de esa situación, efectivos policiales de Chubut y Río Negro iniciaron una persecución que terminó dentro de un domicilio particular, al que ingresaron sin autorización.
En el lugar, los policías redujeron al joven, lo esposaron y comenzaron a golpearlo. El tribunal tuvo por probado que recibió golpes de puño en el rostro, patadas y agresiones durante el traslado hacia la Comisaría de El Hoyo.
La madre del adolescente salió de la vivienda durante el procedimiento y les advirtió a los efectivos que se trataba de un menor de edad. Aun así, las agresiones continuaron.
El acta policial omitió testigos
Otro de los puntos centrales del juicio fue el contenido del acta confeccionada tras la detención.
La investigación determinó que Carrasco omitió deliberadamente consignar la presencia de la madre del adolescente y de otros testigos civiles que observaron el procedimiento.
Para la Justicia, esa omisión no fue un detalle menor. El Superior Tribunal sostuvo que alterar u ocultar información de relevancia dentro de un documento público podía afectar el control judicial del procedimiento y encubrir irregularidades.
Qué resolvió el Superior Tribunal
La defensa había cuestionado distintos aspectos de las condenas e incluso planteó que la pena de inhabilitación no podía aplicarse porque no había sido solicitada expresamente por la Fiscalía.
Sin embargo, el Superior Tribunal respaldó el criterio sostenido por los acusadores y remarcó que la inhabilitación especial constituye una consecuencia obligatoria prevista por la ley para este tipo de delitos.
También descartó los argumentos defensivos que intentaban atribuir las lesiones sufridas por el adolescente a una caída accidental mientras estaba esposado. Los informes médicos y los testimonios incorporados durante el juicio fueron considerados compatibles con la hipótesis de agresión sostenida por la Fiscalía.
Con este fallo, el máximo órgano judicial de Chubut dio por cerrado el debate recursivo ordinario y dejó firmes las condenas contra los tres policías.
O.P.