Una mujer de 90 años, afiliada al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), deberá recibir cobertura total para sus cuidadores domiciliarios luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmara la obligación de la obra social Seros de afrontar el costo de la asistencia.
La mujer vive sola en Puerto Madryn, mientras que su única hija reside en Trelew y atraviesa sus propios problemas de salud. Ante el deterioro progresivo de sus facultades cognitivas y las dificultades motrices que presenta, sus médicos indicaron que necesita cuidadores durante las 24 horas, todos los días de la semana.
El fallo rechazó el argumento del ISSyS, que inicialmente había dispuesto cubrir solo la mitad del servicio porque la mujer también es pensionada nacional y, según la obra social, debía gestionar el porcentaje restante ante PAMI.
El costo de los cuidadores superaba sus ingresos
La indicación médica contempla un esquema permanente con cuatro cuidadoras que se turnan para garantizar la atención durante todo el día. El servicio privado tenía un costo aproximado de $4.100.000 mensuales, mientras que los ingresos de la mujer, entre jubilación y pensión, rondaban los $1.400.000. Ante esa diferencia, la afiliada tuvo que recurrir durante varios meses a sus ahorros para poder sostener el cuidado que necesitaba.
La Justicia consideró que la situación configuraba un escenario de alta vulnerabilidad socio sanitaria, teniendo en cuenta tanto su edad y estado de salud como la ausencia de una persona cercana que pudiera hacerse cargo de su atención cotidiana.
Reclamo contra Seros
El ISSyS había otorgado inicialmente un subsidio equivalente al 50% del costo, bajo el argumento de que el resto debía ser cubierto por PAMI.
La mujer recurrió a la Justicia mediante una acción de amparo. En primera instancia, el juez hizo lugar al planteo y ordenó al Instituto brindar el 100% de la cobertura. La decisión fue apelada por el organismo provincial, pero la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la obligación de garantizar la prestación.
Uno de los puntos centrales del fallo fue que no correspondía trasladar a la afiliada la responsabilidad de gestionar una eventual cobertura ante otro sistema de salud cuando no existía una norma que estableciera esa obligación.
La Cámara puso un límite al monto
Si bien los jueces confirmaron que Seros debe cubrir el 100% de los cuidadores, también establecieron un límite para evitar que la obra social deba afrontar cualquier valor fijado por prestadores privados. La cobertura deberá ajustarse a los montos establecidos por el nomenclador oficial de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para la Categoría 4.
La resolución contempla el pago correspondiente a cuatro cuidadores, con tres personas destinadas a la rotación y una para cubrir los francos.
De esta manera, la Cámara buscó compatibilizar la necesidad de garantizar la asistencia de la mujer con el funcionamiento del sistema solidario de salud.
La cobertura tendrá una duración de 12 meses
El beneficio fue establecido por un período de 12 meses. Cumplido ese plazo, deberá acreditarse nuevamente ante la obra social que las necesidades de cuidado de la afiliada continúan.
La sentencia remarcó además que el acceso a las prestaciones de salud debe contemplar la situación concreta de las personas mayores y sus condiciones de vulnerabilidad, sin convertir los trámites entre distintos organismos en una barrera para acceder al cuidado indicado por los profesionales.
La resolución deja así establecido que, en este caso, Seros deberá asumir la cobertura integral de los cuidadores domiciliarios, aunque dentro de los valores oficiales fijados para este tipo de prestación.
O.P.