28 de Mayo de 2020
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Robo a turistas italianos: el tribunal revisor mantuvo la prisión preventiva de un imputado

Las abogadas del hombre indicado como partícipe necesario habían pedido que se revise la renovación de la medida, tomada en una audiencia que tuvo lugar el pasado 20 de mayo.

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La fiscal María Bottini se opuso al pedido de las abogadas Mercedes Alberdi Torrejón y Laura Campo Fierro, para que mute una prisión preventiva en arresto domiciliario. Las letradas representan al hombre investigado como partícipe necesario en el robo a los turistas, cuya prisión preventiva fue renovada en una audiencia realizada el 20 de mayo. Los jueces Martín O’Connor y José Colabelli, dieron la razón al planteo fiscal, confirmando la resolución de la juez Fernanda Révori.

 

 

 

Las abogadas insistieron en que se trata de un adelantamiento de pena basado solo en la pena en expectativa y características del hecho. Insistieron en que su defendido tiene arraigo, cuenta con una oferta laboral concreta y es imposible que se fugue por los controles vinculados al cumplimiento del aislamiento social obligatorio.

 

Bottini respondió respaldando la resolución de Révori. Habló de los elementos que vinculan al imputado con el hecho que se investiga, la conducta desplegada y la necesidad de la Fiscalía de zanjar las dificultades que puedan tener los defensores para ejercer su rol. En base a varios fundamentos la magistrada solicitó al tribunal que confirme la prisión preventiva.

 

Luego de un cuarto intermedio, O’ Connor explicó detalladamente los requisitos que deben darse para que un tribunal pueda dictar la prisión preventiva en un caso concreto. Resaltó que no se discutió la probabilidad de autoría del imputado y luego se adentró en la evidencia de que en este caso concreto se dan los peligros procesales de fuga y entorpecimiento. Elementos robados que aún no fueron recuperados, prueba por producir, riesgo de intimidación a testigos, gravedad del hecho que se sale de los que suelen ocurrir en la zona y pena en expectativa, fueron algunas de las cuestiones tomadas en cuenta para resolver. “El peligro de fuga puede basarse en la pena en expectativa y gravedad del hecho, pero no puede resolver basado solo en la pena en expectativa. Esto puede ser refutado por un arraigo suficiente que persuada el tribunal para considerar que son tan fuertes los vínculos que lo unen a un lugar que descartará darse a la fuga”, introdujo O’ Connor. “Entendemos que esta refutación no ha sido efectuada por la defensa, no nos han convencido de que Córdoba tenga un arraigo tan fuerte que pese a la pena en expectativa permanecerá en el lugar de residencia”, indicó.

 

 

Fuente: Ministerio Público Fiscal

 

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