El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) avanzó en una profunda reconfiguración de sus funciones históricas tras la publicación de la resolución 146/2025 en el Boletín Oficial. La medida implica la derogación y modificación de normas centrales que regulaban la actividad yerbatera, consolidando un giro en el rol del organismo, que dejará de intervenir tanto en la fijación de precios como en la regulación del stock del sector.
La decisión se enmarca en el nuevo escenario normativo abierto por el DNU 70/2023, que ya había limitado la capacidad del INYM para establecer precios mínimos, y forma parte de un proceso de adecuación al marco legal impulsado por el Gobierno nacional. El Directorio del organismo inició así una revisión integral de las resoluciones vigentes, tarea que deberá completarse en un plazo de 30 días.
Cambio de enfoque en el Instituto de la Yerba Mate
El proceso fue impulsado por los integrantes del Directorio del INYM, entre ellos Gerardo Ramón Vallejos, Ricardo Maciel, Elián Roberto Genski, Herminda María Gabur, Gustavo Barreiro, María Soledad Fracalossi, Gerardo Daniel López, y el nuevo presidente del organismo, Rodrigo Correa.
Según se detalla en los considerandos de la resolución, la reforma apunta a una “modernización” del Instituto, que deberá concentrar su accionar en tareas de verificación de calidad, control y fiscalización, evitando intervenir en un mercado considerado competitivo. En ese sentido, se remarca que el INYM no podrá dictar normas que distorsionen precios, generen barreras de entrada o interfieran en la libre interacción entre oferta y demanda.
Impacto del DNU 70/2023 en la actividad yerbatera
El nuevo esquema legal tiene como antecedente directo el DNU 70/2023, que introdujo modificaciones sustanciales a la Ley 25.564, norma que dio origen al INYM como ente de derecho público no estatal. Entre los cambios más fuertes, se eliminaron objetivos históricos como el fomento de la actividad y se reemplazó el concepto de “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados” por el de “protección del carácter competitivo de la industria”.
Además, el decreto suprimió la posibilidad de que el Instituto desarrolle programas destinados a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial, y recortó facultades vinculadas a su intervención directa en el mercado.
Derogación de normas y fin de prohibiciones históricas
Uno de los cambios más importantes es la derogación de la resolución 15/2003, que establecía el régimen de infracciones en la actividad yerbatera. El Directorio consideró que la norma estaba desactualizada y carecía de un fin práctico, ya que muchas de sus disposiciones habían sido modificadas o eliminadas con el paso del tiempo.
También quedó sin efecto la resolución 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza de yerba mate durante los meses de octubre y noviembre, período de brotación de las plantaciones. Si bien la medida original buscaba proteger la planta y la calidad del producto, el INYM entendió que, bajo el nuevo marco legal, se trataba de una restricción incompatible con la libre iniciativa privada. No obstante, la resolución aclara que sigue siendo responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo y mantener los estándares de calidad.
Cambios en controles y declaraciones juradas
La reforma también alcanza al régimen de control de declaraciones juradas establecido por la resolución 21/2009. En este caso, se derogaron artículos que imponían sanciones consideradas excesivas frente a incumplimientos formales. El nuevo esquema establece un Procedimiento Sumario Simplificado, que reduce el alcance del régimen sancionatorio y limita la inhabilitación para operar a los casos de incumplimiento reiterado.
En la misma línea, se dejó sin efecto la resolución 103/2017, que habilitaba la inhabilitación inmediata de operadores ante faltas documentales durante una inspección, una medida que el Directorio consideró innecesaria y contraria al marco normativo vigente.
Lo que se mantiene: control, trazabilidad y calidad
A pesar de la eliminación de regulaciones históricas, el INYM aclaró que conservará atribuciones vinculadas al control y fiscalización de la actividad. Entre ellas, la verificación de la consistencia de las declaraciones juradas, la trazabilidad del producto y las condiciones indispensables para garantizar la salubridad y calidad de la yerba mate.
Desde el organismo indicaron que el proceso de revisión normativa continuará de manera progresiva, ya que aún resta analizar resoluciones de mayor complejidad para determinar su compatibilidad con los nuevos lineamientos legales definidos por el Gobierno nacional.
O.P.