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09 de Febrero de 2026
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Criar a un hijo en la Patagonia: Un fallo impone una cuota alimentaria que supera el millón y medio

Fijó una cuota alimentaria de 2,5 canastas de crianza, basada en los costos reales de criar a un hijo en la Patagonia. La sentencia reconoció el valor del cuidado cotidiano y reforzó el principio del interés superior del niño.

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Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón marcó un precedente en materia de derecho de familia, al fijar una cuota alimentaria equivalente a 2,5 canastas de crianza, además del pago de asignaciones familiares y escolares, para un niño de 12 años. La decisión judicial se apoyó en parámetros oficiales, criterios consolidados y una lectura actualizada del costo real de criar a un hijo en la Argentina, con especial impacto en la Patagonia.

 

La resolución recayó sobre el progenitor no conviviente y puso el foco no solo en los ingresos, sino también en la responsabilidad parental integral, incluyendo el reconocimiento económico del tiempo dedicado al cuidado.

 

Demanda de alimentos sin respuesta del progenitor

 

El fallo se dictó en el marco de una demanda de alimentos iniciada por la madre, quien acreditó debidamente el vínculo filial y el cumplimiento de la instancia de mediación previa, requisito obligatorio antes de acudir a la Justicia.

 

El progenitor fue correctamente notificado, pero se presentó fuera de término y no contestó la demanda, lo que permitió al tribunal tener por acreditados los hechos expuestos por la mujer y avanzar con la fijación del monto sin oposición formal.

 

La obligación alimentaria va mucho más allá de la comida

 

En su fundamentación, la jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores tienen la obligación de alimentar, cuidar y educar a sus hijos, con independencia de quién ejerza el cuidado personal.

 

 

La sentencia subrayó que la cuota alimentaria no se limita a la alimentación, sino que comprende: educación, vivienda, salud, vestimenta, esparcimiento, y todos los gastos necesarios para el desarrollo integral del niño.

 

El cuidado también tiene valor económico

 

Uno de los ejes centrales del fallo fue el reconocimiento del valor económico del cuidado cotidiano. El juzgado remarcó que la madre asumió de manera exclusiva el cuidado personal del niño, lo que constituye un aporte concreto, mensurable y sostenido en el tiempo.

 

La jueza reconoció que el tiempo dedicado al cuidado diario no es invisible ni gratuito, y debe ser considerado al momento de fijar la cuota.

 

Canasta de crianza del Indec: el parámetro elegido

 

Para determinar el monto, el juzgado tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el Indec, un indicador oficial que estima el costo mensual de criar a un hijo según su edad.

 

Actualmente, la canasta de crianza para niños de entre 6 y 12 años ronda los 586 mil pesos mensuales, por lo que una cuota de 2,5 canastas supera el millón y medio de pesos, en línea con las necesidades denunciadas y con el nivel de responsabilidad exigido al progenitor.

 

 

La sentencia remarcó que este parámetro permite anclar la cuota a datos objetivos, evitando montos simbólicos o desactualizados frente al contexto económico actual.

 

No hay excusas: ingresos, desempleo o nuevas familias

 

El fallo fue contundente al señalar que el alimentante no puede excusarse en la falta de ingresos, el desempleo o la conformación de una nueva familia. La obligación alimentaria, sostuvo la magistrada, exige realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar su cumplimiento.

 

Este criterio se apoya en el principio del interés superior del niño, que tiene jerarquía constitucional y debe prevalecer por sobre cualquier otra consideración.

 

Descuento directo y vigencia retroactiva

 

Además de fijar el monto mensual, la sentencia ordenó que la cuota:

 

  • Se descuente directamente de los ingresos del progenitor

     

  • Incluya el sueldo anual complementario (aguinaldo)

     

  • Rija desde la fecha de la mediación

     

La obligación se extenderá hasta que el hijo cumpla 21 años, salvo que exista una modificación judicial posterior.

 

 

La decisión del Juzgado Multifueros de El Bolsón resuelve una situación puntual, pero también marca una línea sobre cómo deben abordarse las cuotas alimentarias en contextos de alta inflación y desigualdad en las tareas de cuidado.

 

 

 

O.P.

 

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