La Fiscalía logró que un jurado popular encontrara probado el caso contra Fabián Esteban Díaz, quien fue condenado por un hecho de abuso sexual ocurrido en julio de 2018 en un centro médico de Lago Puelo.
Tras analizar el recurso presentado por la defensa, la Cámara en lo Penal de Esquel ratificó la sentencia dictada luego del veredicto popular y estableció una pena de 8 años y medio de prisión de cumplimiento efectivo, junto con la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.
La Cámara analizó la prueba del juicio
Los jueces revisaron la prueba incorporada durante el proceso y concluyeron que la decisión del jurado popular tuvo sustento suficiente y que la valoración jurídica realizada resultó adecuada.
En ese análisis también validaron el relato de la denunciante. El fallo señala que las precisiones que fueron apareciendo progresivamente sobre la modalidad de la agresión son compatibles con los procesos de develación de situaciones traumáticas de carácter sexual.
Según el tribunal, esas precisiones no pueden ser consideradas por sí mismas como contradicciones ni como elementos que afecten la credibilidad de la denunciante.
También rechazaron el planteo sobre la cobertura mediática
Otro de los cuestionamientos de la defensa estuvo relacionado con la difusión mediática del caso y su posible influencia sobre los integrantes del jurado.
La Cámara concluyó que no se acreditó que los miembros del jurado hayan tenido contacto con esas publicaciones durante el desarrollo del juicio ni que la cobertura periodística haya afectado su capacidad para decidir de manera libre y objetiva. De esta manera, descartó que la información difundida públicamente haya interferido en el veredicto.
Qué ocurrió en Lago Puelo
El hecho investigado ocurrió en julio de 2018, durante una consulta médica en un centro de Lago Puelo.
De acuerdo con la acusación fiscal sostenida durante el juicio, el profesional habría utilizado su posición y el contexto de la consulta para agredir sexualmente a la paciente y posteriormente amenazarla con el objetivo de que mantuviera silencio.
La sentencia también consideró acreditadas maniobras de inmovilización y utilización de fuerza física, que, según los jueces, excedieron cualquier procedimiento médico legítimo y configuraron una conducta sancionada por la legislación penal.
La violencia de género fue considerada como agravante
Al momento de establecer la pena, el tribunal confirmó que el contexto de violencia de género podía ser valorado como una circunstancia agravante. Los jueces descartaron que esta consideración implique una doble sanción por un mismo hecho y sostuvieron su utilización como pauta para determinar la pena correspondiente.
También se tuvieron en cuenta el abuso de la función profesional, la extensión del daño provocado y las secuelas psicológicas persistentes en la persona afectada, respaldadas por peritajes especializados en trauma.
Con la resolución de la Cámara en lo Penal de Esquel, quedó ratificada la responsabilidad penal determinada por el jurado popular, mientras que la pena fue fijada en 8 años y medio de prisión efectiva e inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.
O.P.