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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de un dentífrico, un aceite de oliva y productos para el mantenimiento de piletas en todo el país.
A través de la resolución 549/2026, se estableció un marco legal para la comercialización de cigarrillos electrónicos, tabaco calentado y bolsas de nicotina para controlar su calidad y trazabilidad.
La medida alcanza a brillos labiales y otros cosméticos para niños, además de artículos capilares que no cuentan con inscripción ante el organismo, por lo que no se puede garantizar su seguridad.
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